La Habilitación es el documento de autorización oficial para que un puerto, terminal o instalación portuaria pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose el objeto social para las que han sido creadas.
Dicha legalización será otorgada por:
- El Ministerio del Transporte si son puertos de primera categoría y terminales de nueva creación;
- La Administración Marítima de Cuba, en los puertos de segunda categoría y demás terminales.
La citada habilitación mantendrá su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 De Puerto.
Fecha:
Martes, Febrero 15, 2022
Autor(es):
Dirección de Administración Portuaria de la AMC
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