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¨Habilitación de los Puertos Terminales e instalaciones portuarias

La Habilitación es el documento de autorización oficial para que un puerto, terminal o instalación portuaria pueda comenzar a realizar sus operaciones, especificándose el objeto social para las que han sido creadas.

Dicha legalización será otorgada por:

  1. El Ministerio del Transporte si son puertos de primera categoría y terminales de nueva creación;
  2. La Administración Marítima de Cuba, en los puertos de segunda categoría y demás terminales.

La citada habilitación mantendrá su vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 De Puerto.

Fecha: 
Martes, Febrero 15, 2022
Autor(es): 
Dirección de Administración Portuaria de la AMC
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