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CLASIFICACIÓN DE LOS PUERTOS DE LA REPUBLICA DE CUBA SEGÚN EL DECRETO-LEY NUMERO 230 DE PUERTOS

Los puertos se clasifican de la forma siguiente:

  1. por su importancia comercial;
  1. por  los tipos de buques y embarcaciones que en él operan y atendiendo a la navegación que realizan;
  1. Por sus instalaciones y servicios.

 

  1. Los puertos por su importancia comercial se clasifican en:

a) puertos de interés general de primera categoría;

b) puertos de interés general de segunda categoría; y

c) puertos de interés local provincial o municipal.

 

Cuba cuenta hoy con 29 puertos, de estos;  8 de Primera Categoría Resolución (143/2006), 13 de Segunda Categoría Resolución (136/2006 y 85/2018 Puerto de Casasa) y 8 de Interés Local Provincial o Municipal Resolución (86/2007).

Puertos de primera categoría: Se consideran  puertos de interés general de primera categoría, a los que reúnan algunas de las características siguientes:

 

a) que se efectúen en ellos actividades de comercio y tráfico marítimo internacional de gran importancia económica nacional;

 

b) que sirvan a industrias o establecimientos de vital importancia para la economía nacional;

 

c) cuyas actividades respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado;    y

 

d) que por sus especiales condiciones técnicas, geográficas y de los servicios que prestan, constituyan  elementos esenciales del tráfico marítimo portuario, así como  para el abrigo y seguridad de los buques.

 

Puertos de interés general de segunda categoría: Son aquellos en que se realicen actividades de tráfico marítimo internacional de forma esporádica o se dediquen a las actividades de comercio de cabotaje de importancia para la economía nacional.

Puertos de interés local, provincial o municipal: So aquellos destinados a fondeaderos, carga y descarga, transportación de pasajeros u otras actividades locales de interés para una provincia o un municipio o destinados al cabotaje de forma esporádica, incluyendo los puertos fluviales.

  1. Puertos, por los tipos de buques y embarcaciones que en él operan, y atendiendo a la navegación que éstos realizan, se clasifican en:

a) puertos abiertos al tráfico internacional; cuando estén habilitados para atender a los buques y embarcaciones que se dediquen a la navegación de altura o entre puertos internacionales;

b) de cabotaje o tráfico nacional; cuando sólo atiendan buques y embarcaciones en navegación entre puertos nacionales; y

c) de tráfico local; cuando sólo atiendan buques y embarcaciones en tráfico interior o local.

  1. Los puertos, por sus instalaciones y servicios: cuando reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, control administrativo y de logística que permitan que en ellos se realicen las operaciones marítimas portuarias requeridas, se clasifican en:

a. comerciales; cuando en ellos se realicen operaciones marítimas portuarias requeridas, pero se dediquen principalmente a actividades comerciales de estiba, desestiba, carga, descarga, trasbordo, almacenamiento y procesamiento de materias primas y mercancías de cualquier tipo, así como de tráfico de pasajeros, siempre que no sea de carácter local, avituallamiento y reparación de buques;

b.  industriales; cuando en ellos se realicen operación marítima portuaria requerida, pero se dediquen principalmente, al manejo de bienes y mercancías destinadas a industrias establecidas en las cercanías del puerto;

c. pesqueros; cuando en ellos se realicen operaciones marítimo portuarias requeridas, pero se dediquen principalmente, al manejo de buques, embarcaciones y productos específicos de captura y  proceso de la industria pesquera;

d. turísticos; cuando en ellos se realicen operaciones marítimo portuarias requeridas, pero se dediquen principalmente, a la atención y operaciones de cruceros turísticos y de embarcaciones de recreo turísticas;

e. deportivos; cuando en ellos se realicen operación marítima portuaria requerida, pero se dediquen principalmente, a las operaciones y la atención de embarcaciones de recreo, destinadas a actividades deportivas.

f. marinas; cuando en ellos se realicen operación marítima portuaria requerida, pero se dediquen principalmente a las embarcaciones de recreo turísticas.

 

Nota: La clasificación de los puertos, así como sus modificaciones corresponde al Ministerio del Transporte.

Puede obtener más información de nuestros puertos en nuestro portal web:  https://portal.amc.transnet.cu/es#block-views-puertos-block 

Fecha: 
Miércoles, Enero 12, 2022
Autor(es): 
Dirección de Administración Portuaria
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