Coordinar e integrar los procesos en materia de transporte marítimo, fluvial, la navegación civil marítima, la actividad e infraestructura portuaria, la industria naval y los otros servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades públicas y con este fin cumple las funciones específicas siguientes:
Proponer y una vez aprobadas, implementar y controlar el cumplimiento de las Políticas concernientes a:
Ejercer en el marco de su competencia, la administración pública marítima y portuaria en el sistema marítimo portuario del país y ante la comunidad marítima internacional.
Definir los objetivos e indicadores que permitan evaluar el avance del desarrollo planificado, identificar la información relativa al transporte marítimo, la seguridad marítima, la protección del medio marino y la actividad portuaria.
Promover la organización y ejecución de servicios que sean convenientes para la seguridad y la ayuda de la navegación marítima, fluvial y lacustre.
Participar en la evaluación del empleo eficiente de los medios de transporte marítimo en las transportaciones internacionales y de cabotaje.
Proponer los proyectos de construcción y obras a realizar en los puertos, terminales y demás instalaciones marítimas y portuarias, así como proponer el cierre o desactivación de aquellas instalaciones que no cumplan con los requisitos de seguridad;
Proponer el Plan de Desarrollo Portuario Nacional, en particular los programas de dragado en correspondencia con el desarrollo planificado de los puertos, controlar la conservación, desarrollo y modernización de las instalaciones portuarias y la preservación del medio ambiente marino y proponer la concesión administrativa con respecto a los terrenos e instalaciones marítimas y portuarias del recinto portuario.
Conciliar y proponer los intereses nacionales ante la Organización Marítima Internacional y controlar el cumplimiento de los convenios marítimos internacionales de los cuales el país es signatario, así como promover y atender la concertación de convenios y tratados intergubernamentales sobre transporte marítimo y desarrollo portuario
Ejecutar el control estatal por el Estado de Abanderamiento y por el Estado Rector del Puerto en los buques de pabellón cubano y extranjero respectivamente.
Investigar las causas y condiciones que provocan los siniestros y sucesos marítimos, fluviales y lacustres.
Coordinar a nombre del Estado y del Gobierno, la asistencia y salvamento de buques, embarcaciones y artefactos navales que representen un peligro para la seguridad de la navegación y el medio ambiente marino en las aguas jurisdiccionales, así como las acciones de su competencia, en el Sistema Aeronáutico y Marítimo de Búsqueda y Salvamento de la República de Cuba.
Evaluar, proponer y organizar los estudios de investigaciones sobre temáticas de su competencia;
Proponer el régimen tarifario para los servicios portuarios en función de la competitividad de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias;
Fiscalizar y coordinar las acciones de su competencia en el sistema aeronáutico y marítimo de búsqueda y salvamento de la República de Cuba;
Proponer y controlar la política de registro y certificación a buques, embarcaciones y artefactos navales de nacionalidad cubana que tengan por objeto su explotación comercial.
Fiscalizar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y las decisiones que se adopten, relacionadas con la actividad socioeconómica ramal del transporte marítimo y la actividad portuaria y su aseguramiento, tanto en Tiempo de Paz, como al declararse el estado de guerra y la guerra.